Memorándum N° 45: Comunicado sobre excepciones en modalidad de trabajo presencial

marzo 20, 2021

De acuerdo al Memorándum N°45 se informa al personal de todas las Gerencias, Departamentos, Divisiones, Sectores, Secciones y Zona la ampliación al Memorándum N° 15/2021 sobre la modalidad de trabajo.

De esta manera, se establece lo siguiente:

Se encuentran excluidos de prestar servicios de manera presencial los agentes pertenecientes a grupos de riesgo (mayores de 60 y aquellos que así sean determinados por Asesoría Médica, previa presentación de los certificados correspondientes) y aquellos agentes cuya presencia de forma permanente en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas y adolescentes. En este último caso, los agentes deberán realizar previamente la presentación de certificados correspondientes a su superior directo y al área de Recursos Humanos.

La documentación a presentar consiste en:

  • Datos del niño, niña o adolescente.
  • Nota del agente, con carácter de declaración jurada , donde se comunique que el niño, niña o adolescente no concurre a ninguna institución educativa de forma presencial.
  • Certificación laboral del cónyuge (en los casos que corresponda) donde se indique su horario laboral. Si el cónyuge también presta servicios en SAMEEP, esta certificación no es necesaria.

Asimismo, los agentes que tengan a su cuidado niños, niñas y adolescentes que están en época escolar y, a su vez, estos asistan a la institución educativa de manera intermitente, podrán ser exceptuados de prestar servicios de manera presencial durante el período que requiera de manera indispensable una presencia en el hogar (previa presentación de certificados correspondientes a su superior directo y al área de Recursos Humanos.

La documentación a presentar consiste en:

  • Datos del niño, niña o adolescente.
  • Cronograma de asistencia del niño, niña o adolescente, emitido por la institución educativa. Aquí debe detallarse nombre del alumno, días de asistencia presencial y horarios. Esto deberá renovarse en el mes de agosto o cuando las autoridades lo requieran.
  • Certificación laboral del cónyuge (en los casos que corresponda) donde se indique su horario laboral. Si el cónyuge también presta servicios en SAMEEP, esta certificación no es necesaria.

Por último, los agentes que no se encuentran dentro de los denominados grupos de riesgo y que no tienen a su cuidado niños, niñas y adolescentes deberán cumplir obligatoriamente las 30hs semanales en horarios y turnos asignados por su jefe inmediato.

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